Artículo 26. Son órganos de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:

v  La Asamblea
v  El Directorio
v  El Tribunal Disciplinario
v  La Comisión Electoral.

LA ASAMBLEA

Artículo 27: La Asamblea General de Delegados de la Federación es su máximaautoridad y estará integrada por los representantes que elijan los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda la República.

Artículo 28. La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida el Directorio, a solicitud de la directiva de por lo menos cinco (5) Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 29. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos designarán como representantes ante la Asamblea de la Federación, cinco (5) delegados principales con sus respectivos suplentes, elegidos por votación directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral.

Artículo 30. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno del número total de sus miembros representantes por estados.

El Directorio

Artículo 31. El Directorio es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Defensa Gremial, un (1) Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales.

Artículo 32. Para ser miembro principal o suplente del Directorio se requiere:
1. Ser miembro inscrito en un colegio o seccional de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal.
2. Estar solvente con las cuotas asignadas por el colegio y la Federación.
3. No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.

Artículo 33. La elección del Directorio se efectuará cada dos (2) años por votación directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la Federación, de acuerdo al Reglamento Electoral.

Artículo 34. Son atribuciones del Directorio de la Federación:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
2. Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.
3. Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y determinar las medidas adecuadas para ejecutarlo.
4. Proponer a la Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y seccionales afiliadas a la Federación.
5. Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ingresen a los colegios y seccionales correspondientes.
6. Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima, para su respectiva aprobación.
7. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de las asambleas.
8. Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.
9. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.

Tribunal Disciplinario

Artículo 35. El Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) vocales, los cuales permanecerán por dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones respectivas.

Artículo 36. Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación:                                                                                                            1. Dictar su Reglamento Interno.                                                                                   2. Conocer de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los colegios federados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.                                                           3. Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio, en cumplimiento de sus atribuciones.

Comisión Electoral

Artículo 37. La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene la misión de realizar toda la diligencia relativa al proceso electoral, por ante el Consejo Nacional Electoral, para la elección de los representantes de la Asamblea, de los miembros del Directorio, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral.

LOS COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS

Artículo 38.
Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrán su sede en la capital de la respectiva entidad federal, requiriendo no menos de diez (10) profesionales para tramitar la creación de un (1) colegio, siendo la duración de los mismos por tiempo indefinido.

Artículo 39.
Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargado de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los altos intereses de las profesiones. Tienen, además, la obligación de procurar que sus asociados se guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen conducta intachable en todos los actos públicos y privados, y contribuyan a enaltecer la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 40.
De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el Área Metropolitana y en cada uno de los estados de la República, existirá un (1) Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya sede estará ubicada en la capital de la entidad federal respectiva, pudiendo crearse seccionales en las diferentes ciudades de la misma entidad, si así lo acuerda su Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley.

Artículo 44.
Son órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral, los cuales se regirán por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 45.
La Asamblea del colegio es su máxima autoridad y está integrada por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos legalmente inscritos. Deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, bien sea por  iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento (25%) de los miembros del colegio.

Artículo 46.
La Junta Directiva del Colegio estará compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) vocales, quienes serán elegidos en forma directa y secreta de entre y por sus miembros, siendo la duración del mandato dos (2) años y pudiendo ser electos hasta por dos (2) períodos consecutivos; a tales fines, los Colegios se regirán por un Reglamento Electoral.

Artículo 47.

El Tribunal Disciplinario del Colegio será electo en la misma forma y oportunidad cuando se elija la Junta Directiva. Su estructura organizativa será igual a la del Tribunal Disciplinario de la Federación y sus atribuciones sólo difieren de aquél en cuanto al ámbito jurisdiccional que delimita su competencia.


Autor: Deiby Molina

4 comentarios:

  1. Muy especifico y bueno para todo aquel que este estudiando o ya sea lincenciado en relaciones industriales o recursos humanos saber cada paso de los articulos mencionado saber que se va hacer o que se tiene que hacer estar bastante informado. Muy completa la informacion y especifica

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  2. Muy interesante el artículo, para todo aquél que desee conocer la estructura que conforma el organo del colegio de Lcdos. En RRII y RRHH, pues como toda organización política o social en cuestiones de la ley debe llevar un organigrama que administre las funciones de ésta misma.

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  3. Estos artículos de dicha ley son de vital importancia para nosotros como futuros Licenciados en Relaciones Industriales, ya que nos enseñan como debemos actuar y tener postura recta ante un entorno organizacional donde próximamente estaremos allí; y para los profesionales en esta área estos artículos son esenciales en nuestro día a día.

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  4. Excelente información, con esto tendremos claro donde debe estar ubicado los colegios y que por lo menos ya con los que salimos en esta promoción podremos crear un colegio, ya que somos mas de diez, así como ya tenemos claro lo que necesitamos si deseamos estar en la asamblea, y para concluir ya se que cada dos años hay que ir a elecciones.

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