Artículo 26. Son órganos de la
Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos:
v La
Asamblea
v
El Directorio
v
El Tribunal Disciplinario
v La
Comisión Electoral.
LA ASAMBLEA
Artículo
27: La Asamblea General de Delegados de la Federación es su máximaautoridad y
estará integrada por los representantes que elijan los Colegios de Licenciados
en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda la República.
Artículo
28. La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida
el Directorio, a solicitud de la directiva de por lo menos cinco (5) Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo
29. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
designarán como representantes ante la Asamblea de la Federación, cinco (5)
delegados principales con sus respectivos suplentes, elegidos por votación
directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral.
Artículo
30. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén presentes
la mitad más uno del número total de sus miembros representantes por estados.
El Directorio
Artículo
31. El Directorio es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y estará
integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario
Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Defensa Gremial, un (1)
Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales.
Artículo
32. Para ser miembro principal o suplente del Directorio se requiere:
1.
Ser miembro inscrito en un colegio o seccional de Licenciados en Relaciones
Industriales
y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal.
2.
Estar solvente con las cuotas asignadas por el colegio y la Federación.
3.
No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el
momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los
cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.
Artículo
33. La elección del Directorio se efectuará cada dos (2) años por votación
directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la Federación, de acuerdo
al Reglamento Electoral.
Artículo
34. Son atribuciones del Directorio de la Federación:
1.
Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea.
2.
Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.
3.
Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y determinar las medidas
adecuadas para ejecutarlo.
4.
Proponer a la Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y seccionales
afiliadas a la Federación.
5.
Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos que ingresen a los colegios y seccionales correspondientes.
6.
Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima, para
su respectiva aprobación.
7.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones
de las asambleas.
8.
Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.
9.
Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.
Tribunal Disciplinario
Artículo
35. El Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por
un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) vocales,
los cuales permanecerán por dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, de
conformidad con las disposiciones respectivas.
Artículo
36. Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación:
1. Dictar su Reglamento Interno.
2. Conocer de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los
colegios federados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta
Ley. 3.
Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio, en
cumplimiento de sus atribuciones.
Comisión Electoral
Artículo
37. La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene la misión de
realizar toda la diligencia relativa al proceso electoral, por ante el Consejo
Nacional Electoral, para la elección de los representantes de la Asamblea, de
los miembros del Directorio, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión
Electoral.
LOS COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS
Artículo
38.
Los
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrán
su sede en la capital de la respectiva entidad federal, requiriendo no menos de
diez (10) profesionales para tramitar la creación de un (1) colegio, siendo la
duración de los mismos por tiempo indefinido.
Artículo
39.
Los
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos son
corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio,
encargado de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética
profesional de sus miembros y defender los altos intereses de las profesiones.
Tienen, además, la obligación de procurar que sus asociados se guarden entre sí
el debido respeto y consideración, observen conducta intachable en todos los
actos públicos y privados, y contribuyan a enaltecer la profesión de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Artículo
40.
De
acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el Área Metropolitana y en cada uno de
los estados de la República, existirá un (1) Colegio de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya sede estará ubicada en la
capital de la entidad federal respectiva, pudiendo crearse seccionales en las
diferentes ciudades de la misma entidad, si así lo acuerda su Junta Directiva
para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley.
Artículo
44.
Son
órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos: La Asamblea, la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la
Comisión Electoral, los cuales se regirán por esta Ley y su Reglamento.
Artículo
45.
La
Asamblea del colegio es su máxima autoridad y está integrada por los
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos legalmente inscritos.
Deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y
extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, bien sea
por iniciativa propia o a solicitud del
veinticinco por ciento (25%) de los miembros del colegio.
Artículo
46.
La
Junta Directiva del Colegio estará compuesta por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) vocales, quienes
serán elegidos en forma directa y secreta de entre y por sus miembros, siendo
la duración del mandato dos (2) años y pudiendo ser electos hasta por dos (2)
períodos consecutivos; a tales fines, los Colegios se regirán por un Reglamento
Electoral.
Artículo
47.
El
Tribunal Disciplinario del Colegio será electo en la misma forma y oportunidad
cuando se elija la Junta Directiva. Su estructura organizativa será igual a la
del Tribunal Disciplinario de la Federación y sus atribuciones sólo difieren de
aquél en cuanto al ámbito jurisdiccional que delimita su competencia.
Autor: Deiby Molina
Muy especifico y bueno para todo aquel que este estudiando o ya sea lincenciado en relaciones industriales o recursos humanos saber cada paso de los articulos mencionado saber que se va hacer o que se tiene que hacer estar bastante informado. Muy completa la informacion y especifica
ResponderEliminarMuy interesante el artículo, para todo aquél que desee conocer la estructura que conforma el organo del colegio de Lcdos. En RRII y RRHH, pues como toda organización política o social en cuestiones de la ley debe llevar un organigrama que administre las funciones de ésta misma.
ResponderEliminarEstos artículos de dicha ley son de vital importancia para nosotros como futuros Licenciados en Relaciones Industriales, ya que nos enseñan como debemos actuar y tener postura recta ante un entorno organizacional donde próximamente estaremos allí; y para los profesionales en esta área estos artículos son esenciales en nuestro día a día.
ResponderEliminarExcelente información, con esto tendremos claro donde debe estar ubicado los colegios y que por lo menos ya con los que salimos en esta promoción podremos crear un colegio, ya que somos mas de diez, así como ya tenemos claro lo que necesitamos si deseamos estar en la asamblea, y para concluir ya se que cada dos años hay que ir a elecciones.
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