SEGÚN
LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS EN RELACIÓN INDUSTRIALES Y
RECURSOS HUMANOSTITULOSIII, IV, V:
El ejercicio de la profesión
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos impone dedicación
al estudio científico, investigación, administración, asesoría y docencia de
las teorías y prácticas correspondientes e implícitas en el ámbito de las
Relaciones Industriales y Recursos Humanos como tal.
EJERCICIO
PROFESIONAL:
Esto se encuentra establecido en el título III de la
ley en los artículos del 4 al 10, los cuales establecen principalmente que toda
organización de carácter público o privada, de acuerdo con su desarrollo y
capacidad económica, deberá contemplar en su estructura organizacional el
funcionamiento de algún servicio en el área de recursos humanos y las entidades
al elegirlos lo idóneo sería que siempre contrataran a especialistas en
Relaciones industriales y recursos humanos, todo profesional de este gremio
debe estar inscrito en los colegios correspondientes para poder ejercer y sus
servicios serán requeridos cuando se presenten casos en los cuales esté involucrada la aplicación de métodos y
técnicas científicas que permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de
facilitar el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo. También
está plasmado en la ley que solo le concierne a el profesional de Relaciones
industriales y Recursos humanos Las realización de funciones, de asesoría y
evaluación referente a las normativas en materia laboral y en la formulación de
políticas idóneas para el sector.
USO
INDEBIDO DEL TÍTULO:
En los casos en que los profesionales del gremio
hagan mal uso del título ya sea de manera fraudulenta o cualquier uso contrario
a la ética profesional. A las buenas costumbres y que sea considerado indebido
será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código penal y desarrollado
en el Código orgánico de procedimiento
penal.
SANCIONES:
Están plasmadas en el titulo VI de la ley antes
mencionada y nos define dos tipos de sanciones, las de carácter penal que son
las que están taxativamente contempladas en el Código Penal y las de carácter
disciplinario que son las que desarrolla dicha ley en su interior, y consisten
básicamente en advertencia, amonestación privada, oral o escrita, censura
pública y suspensión proporcional de un 1 mes hasta un 1 año del ejercicio de
la profesión pero esto será según el grado de la falta y la existencia o no de
agravantes, serán los Colegios, a través de los tribunales disciplinarios,
aplicarán las sanciones a que refiere esta Ley y su Reglamento, así como las
que se deriven del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin
perjuicio de las que corresponden a los tribunales de la República.
Autor(a): Lendy Torres
Como en todos los países democráticos, Venezuela no es la excepción, y hay que contemplar la ley de acuerdo con nuestra responsabilidad como profesionales sin abusar del cargo, pues no solo sería una completa falta de ética profesional de nuestra parte, que es lo que la deontología trata de inculcarnos, sino que estaríamos hablando de actos deshonestos que van en contra de nuestra responsabilidad y peligraría la revocación de la licencia para ejercer libremente.
ResponderEliminarEstos artículos son importantes e indispensables ya que debemos regirnos por dichas leyes, de acuerdo a lo explicado el titulo III menciona que todo profesional deberá registrarse en el colegio de Relaciones Industriales, El IV menciona el uso indebido del titulo que te lleva hasta un código penal, el V que es de mucha importancia ya que se debe ser recto, no a los impostores, las firmas deben ser legales y que si no se lleva esto a cabo se sufrirán muchas consecuencias. Por ultimo el VI que habla acerca de las sanciones, también por ejercicios ilegales dentro del país, de una compañía, y que nos da a concluir que debemos respetar las leyes de este y otros países al ejercer la profesionalidad de Relacionistas Industriales.
ResponderEliminar"los profesionales a los cuales se refiere esta Ley, podrán colegiarse y gozarán de los derechos y deberes que confiere la misma, mientras sean venezolanos que demuestren, para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, que ejercen o han ejercido durante diez años o más, producto de la experiencia práctica y años de servicios de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos en unidades formalmente establecidas y que, además, reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento"
ResponderEliminar"los profesionales a los cuales se refiere esta Ley, podrán colegiarse y gozarán de los derechos y deberes que confiere la misma, mientras sean venezolanos que demuestren, para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, que ejercen o han ejercido durante diez años o más, producto de la experiencia práctica y años de servicios de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos en unidades formalmente establecidas y que, además, reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento"
ResponderEliminarYo también realice mi informe sobre estos puntos y me llamo a la atención que unas de las sanciones d están peso es cuando los licenciados ejercen sin estar colegiados, así como el mal uso de su título, es de gran asombro como licenciados pueden llegar a prestarse a trabajar para empresas ilegales, por ello es importante que el presidente del colegio este al tanto de todas las sanciones en caso de que necesite presentarse a tribunales, ya que hay casos que llegan al tribunal supremo de justicia.
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