¿QUIÉNES SON LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES?
A los efectos de la Ley en estudio, son Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, quienes por medio de universidades del país hayan obtenido el título universitario para el ejercicio de la profesión de Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Cuando se haya obtenido el título referido en una institución educativa extranjera, éstos deberán ser revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la República.


CAMPO DE EJERCICIO:
El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos se regirá por la Ley en estudio, en conjunto con  su Reglamento y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Todo profesional calificado conforme al artículo 2 de la Ley, está en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de su respectiva entidad federal,  Los servicios profesionales dispensados por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ser requeridos en los casos en que esté involucrada la aplicación de métodos que faciliten el desarrollo de la disciplina, con el fin de hacer más sencillo el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo, abordando toda el laboral con visión integradora orientada a lograr el desarrollo nacional y el bienestar social de toda la población y  las competencias y el ámbito de acción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estarán en función de los planes de estudio de las escuelas en las universidades debidamente autorizadas que impartan esta disciplina.
El Licenciado/a en Relaciones industriales y Recursos humanos podrá desempeñarse en el área de Recursos humanos de cualquier empresa o entidad sin importar su índole.



Autor(a): Edelis Ramos


Artículo 26. Son órganos de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos:

v  La Asamblea
v  El Directorio
v  El Tribunal Disciplinario
v  La Comisión Electoral.

LA ASAMBLEA

Artículo 27: La Asamblea General de Delegados de la Federación es su máximaautoridad y estará integrada por los representantes que elijan los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de toda la República.

Artículo 28. La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida el Directorio, a solicitud de la directiva de por lo menos cinco (5) Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 29. Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos designarán como representantes ante la Asamblea de la Federación, cinco (5) delegados principales con sus respectivos suplentes, elegidos por votación directa y secreta de acuerdo con el reglamento electoral.

Artículo 30. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno del número total de sus miembros representantes por estados.

El Directorio

Artículo 31. El Directorio es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Defensa Gremial, un (1) Secretario de Actualización Profesional y tres (3) vocales.

Artículo 32. Para ser miembro principal o suplente del Directorio se requiere:
1. Ser miembro inscrito en un colegio o seccional de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, de cualquier entidad federal.
2. Estar solvente con las cuotas asignadas por el colegio y la Federación.
3. No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.

Artículo 33. La elección del Directorio se efectuará cada dos (2) años por votación directa y secreta de los miembros de la Asamblea y de la Federación, de acuerdo al Reglamento Electoral.

Artículo 34. Son atribuciones del Directorio de la Federación:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
2. Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.
3. Preparar el presupuesto de gastos de la Federación y determinar las medidas adecuadas para ejecutarlo.
4. Proponer a la Asamblea las cuotas que deben pagar los Colegios y seccionales afiliadas a la Federación.
5. Fijar la cuota de inscripción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que ingresen a los colegios y seccionales correspondientes.
6. Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de Remuneración Mínima, para su respectiva aprobación.
7. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de las asambleas.
8. Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.
9. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.

Tribunal Disciplinario

Artículo 35. El Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) vocales, los cuales permanecerán por dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones respectivas.

Artículo 36. Serán funciones del Tribunal Disciplinario de la Federación:                                                                                                            1. Dictar su Reglamento Interno.                                                                                   2. Conocer de las decisiones de los tribunales disciplinarios de los colegios federados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley.                                                           3. Decidir sobre cualquier otro asunto que someta a su juicio el Directorio, en cumplimiento de sus atribuciones.

Comisión Electoral

Artículo 37. La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tiene la misión de realizar toda la diligencia relativa al proceso electoral, por ante el Consejo Nacional Electoral, para la elección de los representantes de la Asamblea, de los miembros del Directorio, del Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral.

LOS COLEGIOS Y SUS ÓRGANOS

Artículo 38.
Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrán su sede en la capital de la respectiva entidad federal, requiriendo no menos de diez (10) profesionales para tramitar la creación de un (1) colegio, siendo la duración de los mismos por tiempo indefinido.

Artículo 39.
Los Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, encargado de velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los altos intereses de las profesiones. Tienen, además, la obligación de procurar que sus asociados se guarden entre sí el debido respeto y consideración, observen conducta intachable en todos los actos públicos y privados, y contribuyan a enaltecer la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

Artículo 40.
De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, en el Área Metropolitana y en cada uno de los estados de la República, existirá un (1) Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, cuya sede estará ubicada en la capital de la entidad federal respectiva, pudiendo crearse seccionales en las diferentes ciudades de la misma entidad, si así lo acuerda su Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los objetivos señalados en esta Ley.

Artículo 44.
Son órganos del Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: La Asamblea, la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral, los cuales se regirán por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 45.
La Asamblea del colegio es su máxima autoridad y está integrada por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos legalmente inscritos. Deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva, bien sea por  iniciativa propia o a solicitud del veinticinco por ciento (25%) de los miembros del colegio.

Artículo 46.
La Junta Directiva del Colegio estará compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) vocales, quienes serán elegidos en forma directa y secreta de entre y por sus miembros, siendo la duración del mandato dos (2) años y pudiendo ser electos hasta por dos (2) períodos consecutivos; a tales fines, los Colegios se regirán por un Reglamento Electoral.

Artículo 47.

El Tribunal Disciplinario del Colegio será electo en la misma forma y oportunidad cuando se elija la Junta Directiva. Su estructura organizativa será igual a la del Tribunal Disciplinario de la Federación y sus atribuciones sólo difieren de aquél en cuanto al ámbito jurisdiccional que delimita su competencia.


Autor: Deiby Molina
SEGÚN LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS EN RELACIÓN INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOSTITULOSIII, IV, V:

El ejercicio de la profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos impone dedicación al estudio científico, investigación, administración, asesoría y docencia de las teorías y prácticas correspondientes e implícitas en el ámbito de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos como tal.

EJERCICIO PROFESIONAL:

Esto se encuentra establecido en el título III de la ley en los artículos del 4 al 10, los cuales establecen principalmente que toda organización de carácter público o privada, de acuerdo con su desarrollo y capacidad económica, deberá contemplar en su estructura organizacional el funcionamiento de algún servicio en el área de recursos humanos y las entidades al elegirlos lo idóneo sería que siempre contrataran a especialistas en Relaciones industriales y recursos humanos, todo profesional de este gremio debe estar inscrito en los colegios correspondientes para poder ejercer y sus servicios serán requeridos cuando se presenten casos en los cuales esté  involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo. También está plasmado en la ley que solo le concierne a el profesional de Relaciones industriales y Recursos humanos Las realización de funciones, de asesoría y evaluación referente a las normativas en materia laboral y en la formulación de políticas idóneas para el sector.


USO INDEBIDO DEL TÍTULO:
En los casos en que los profesionales del gremio hagan mal uso del título ya sea de manera fraudulenta o cualquier uso contrario a la ética profesional. A las buenas costumbres y que sea considerado indebido será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código penal y desarrollado en el  Código orgánico de procedimiento penal.

SANCIONES:
Están plasmadas en el titulo VI de la ley antes mencionada y nos define dos tipos de sanciones, las de carácter penal que son las que están taxativamente contempladas en el Código Penal y las de carácter disciplinario que son las que desarrolla dicha ley en su interior, y consisten básicamente en advertencia, amonestación privada, oral o escrita, censura pública y suspensión proporcional de un 1 mes hasta un 1 año del ejercicio de la profesión pero esto será según el grado de la falta y la existencia o no de agravantes, serán los Colegios, a través de los tribunales disciplinarios, aplicarán las sanciones a que refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los tribunales de la República.

Autor(a): Lendy Torres



     La previsión social de los Licenciados en Relaciones Industriales y recursos humanos se regirá por las leyes y reglamentos que regulan el sistema de Seguridad Social de la República, y por los reglamentos internos que normarán específicamente su funcionamiento, en el art 50 de la ley de ejercicio se dice que el Instituto de previsión social tiene como fin el bienestar socioeconómico de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, así como la de sus familiares. En virtud de ello el Instituto de Previsión Social podrá promover la constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines; el art 52 menciona los patrimonios de esta prevención social lo cual son:

  1. Las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.
  2. Por los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas.
  3. Los aportes que establezca esta Ley y su Reglamento.

     Los art 55 56 y 57 habla acerca de los directivos y reglamento de este sistema; el consejo directivo del Instituto de Previsión Social queda facultado para reglamentar internamente su estructura y funcionamiento, también se deberá presentar anualmente a la Asamblea General, la memoria y cuenta de sus actuaciones en el año anterior. Los reglamentos del Instituto de Previsión Social determinarán las atribuciones de cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea General, en la cual la delegación de cada Colegio de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tendrá un (1) voto acordado por mayoría de sus integrantes.


Autor(a):Ramírez Maryelis









Indagación sobre la profesionalidad

En la sociedad de hoy, los cambios del mercado son constantes, las empresas fluctúan pendularmente de un estado a otro. Aumenta, la competencia y las empresas son inestables. Sin embargo, a cada cambio, surge una nueva posibilidad de realizarse como persona y como profesional. La capacidad de olfatear e indagar y rastrear esa posibilidad determinará, el éxito o el fracaso de los objetivos.

La profesionalidad es el ejercicio adecuado de la profesión de cada persona, es decir, un Licenciado en Relaciones Industriales con buenos valores éticos ejercerá de manera profesional su trabajo, reclutando, seleccionando y capacitando a la persona adecuada que cumpla con los requisitos previstos, y recordando que esta primero la ética profesional que los sentimientos.

La profesionalidad se adquiere con el estudio y la experiencia en las diferentes actividades profesionales del ser humano, con el registro y certificación de profesionalidad se acredita la capacidad y especialización de cada persona en los diferentes ámbitos laborales.

Además para que una persona sea un profesional debe de mantenerse actualizado en cuanto a los conocimientos generales y específicos de su actividad profesional así como de los avances generales de su profesión, esto con el fin de no quedarse rezagado y seguir aportando servicio de calidad y actual a sus clientes o usuarios.

Estar atento a los vaivenes del mercado es, el primer consejo que todo profesional debiera tomar. La capacidad de observar y analizar cuidadosamente las oportunidades, permitirá tomar ciertas ventajas que serán un insumo importante para su plan de búsqueda de la consolidación de su proyecto, de su trabajo o de su empleabilidad.

Una de las características necesaria para rastrear, las nuevas oportunidades de trabajo o proyectos, es la curiosidad que se debe tener. La curiosidad, permite hacer preguntas de aquello que se ignora y las preguntas, fuerzan al profesional a indagar sobre ellas.


El entorno es vital para la indagación. El entorno, lo componen las personas que forman, las redes sociales, los círculos profesionales, círculos de amigos o de empresas




Características generales de la vida profesional

Los profesionales deben una presencia o personalidad variable y a partir de allí puede modificarse, es decir, puede engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la perfección de su profesión, haciéndolo para él un modelo sin errores e inequívocos. El profesional sin carácter puede tender a caer en un modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que sería la mediocridad, siendo éste el título menos deseable para personas con aspiraciones en la vida. El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace enfrentándose a la vida. En definitiva, el título es como el "adorno" de la profesión. No importa si lo tienes, lo importante es saberlo utilizar.

Un Profesional es toda aquella persona que puede brindar un servicio o elaborar un bien, garantizando el resultado con calidad determinada. Puede ser una persona con un título universitario o técnico para el caso de las disciplinas de la ciencia y las artes, puede ser un técnico en cualquiera de los campos de aplicación de la tecnología, o puede ser una persona con un oficio determinado.

El ejercer la profesión para la cual se estudio, con capacidad así como con una gran eficacia es sinónimo de una gran responsabilidad civil para con los otros ciudadanos.

Para la mayoría el éxito no es un concepto claro. Muchas personas quizá olvidan que es un derecho de todos los que luchan por sus ideas e ideales, y que él se da en diferentes niveles e intensidades, pudiendo acontecer dentro de su casa, de su trabajo, de su grupo de amigos o también, en un deporte favorito, entre otros, y que todos éstos son entrenamientos para el mayor éxito, una visión más amplia, que es el éxito en la vida y depende de la pasión, comprometimiento, positivismo, valores, energía, cooperación, estrategia, oportunidades, conocimiento, merecimiento que posea el profesional.



La profesión en su contexto espacio temporal

Según Schein (1970) estableció que las profesiones constituyen conjuntos de ocupaciones que han desarrollado un sistema de normas derivadas de su papel especial en la sociedad, en la cual el profesional es distinto del aficionado, puesto que está dedicado de tiempo completo a una ocupación que constituye su principal fuente de ingresos (Gómez y Tenti, 1989).

La profesión es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad, realizada generalmente por un profesional. Es decir, como el "empleo o trabajo que desempeña una persona y que requiere estudios teóricos". Otra manera de definirlo es "el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente".

De estas dos acepciones, una incluye cualquier tipo de trabajo que se ejerza en forma pública, mientas que la otra hace referencia a la necesidad de contar con un título universitario para ejercerlas. Así, el concepto de profesión denota en la actualidad el desarrollo de una actividad económico-social específica que demanda un conjunto de saberes teóricos conceptuales, metodológicos y técnicos que han sido certificados o validados por una institución educativa, como es la universidad o institución que el Estado reconozca para este fin.

En un sentido más restrictivo, la profesión se refiere a menudo específicamente a los campos que requieren estudios universitarios de post-grado o licenciatura, donde se adquieren los conocimientos especializados respectivos, tales como el la psicología, derecho, la medicina, la enfermería, la arquitectura, la contaduría o la ingeniería.

En este sentido, la profesión difiere de la ocupación u oficio, que se refiere generalmente a la naturaleza del empleo de una persona. La profesión aborda el desempeño de la práctica y la disciplina se preocupa del desarrollo del conocimiento enriqueciendo la profesión desde su esencia y profundizando el sustento teórico de la práctica.

El concepto profesión ha evolucionado a través del tiempo y ha sido producto de un desarrollo histórico, que ha creado y renovado mecanismos de diversa índole, hasta llegar a los procesos modernos que se conocen hoy en día.

Si la sociedad evoluciona, la profesión también debe hacerlo, y prueba de ello es esta adaptación de las normas emprendida desde las profesiones para guiar el ejercicio de sus profesionales ante los retos actuales con el claro objetivo de continuar garantizando a la ciudadanía unos servicios de calidad





Deberes primarios de todo profesional

Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídas sobre la responsabilidad del individuo, que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz convivencia social.

ü  El secreto profesional es uno de los deberes y dice al profesional que no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder llevar a cabo su labor, esto se hace con el fin de no perjudicar al cliente o para evitar graves daños a terceros.
ü  El profesional también debe propiciar la asociación de los miembros de su especialidad. La solidaridad es uno de los medios más eficaces para incrementar la calidad del nivel intelectual y moral de los asociados. En fin al profesional se le exige especialmente actuar de acuerdo con la moral establecida. Por tanto, debe evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falso informes, entre otros. Cuando un profesional tiene una conducta honesta, dentro y fuera del ejercicio de su profesión, le atraerá confianza y prestigio, lo cual no deja de ser un estímulo que lo impulsará con más certeza en el recto ejercicio de su carrera.

Entre los principales deberes profesionales podemos mencionar:

ü  Honradez
ü  Honestidad
ü  Estudio
ü  Investigación
ü  Cortesía
ü  Probidad
ü  Discreción
ü  Carácter
ü  Prestigiar la profesión
ü  Independencia
ü  Cuidar de su cultura
ü  Puntualidad
ü  Solidaridad
ü  Entre otros.

Por ende cada profesional tiene la indeclinable obligación de convertirse en medio ejecutor de sus deberes. Para ello le es ineludible disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Este es el medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional.




Moralidad en el Desempeño Laboral

Los problemas que se encuentran en el ejercicio profesional son diversos; y, son pocos los que se encuentran capacitados para integrar conscientemente principios morales en su actuar profesional.

La moral surge cuando el hombre deja su naturaleza individual y meramente natural e intuitiva, y adquiere una naturaleza social, es decir, cuando entra a formar parte de un colectivo o de una comunidad.

Al iniciar el ejercicio, muchos profesionales desean portarse, en su trabajo, como creyentes de Dios. Otros, desean incorporar un alto grado de humanismo en el trato con los demás, asumiendo una conducta netamente social. Sin embargo, cuando les toca pasar por algunas experiencias dolorosas, poco a poco, aprenden a prescindir, en buena medida, de valores morales al tomar decisiones; por lo que, los deberes profesionales son dejados de lado o simplemente cumplen con ellos si es que de por medio implica una satisfacción a sus intereses personales. Con el tiempo, el resultado de ello es que se convierten en profesionales amorales; pues, se llega a pensar, que sus propios valores morales son meramente subjetivos en un mundo profesional en donde se requiere ser objetivo.

Es por ello que se hace necesario e indispensable el establecimiento de un código personal de conducta de la persona, el cual, no implica una positivización de valores, sino que éste abarca el conjunto de valores personales que una persona ha hecho suyas, los cuales, a diferencia de los códigos positivísimos, se ven reflejados tanto en sus sentimientos de justicia como en su comprensión intelectual de normas de comportamiento aplicables en su vida profesional.

Suele suceder que cuando se descubre que una persona ha faltado a la ética profesional todos lo juzgan y se trata de dar soluciones al problema para que dicho profesional no vuelva a cometer un acto antiético; y, la verdadera solución no está en controlar el comportamiento del profesional; más bien habrá que buscar cual es la causa de dicho comportamiento, si es frecuente en él, si actuó presionado por algo, cual es su actitud moral y cómo se puede ayudarlo a mejorar su comportamiento en el futuro.

Es por lo expresado en el párrafo anterior, que varios autores nos hablan acerca de una actitud moral fundamental que posee toda persona; la cual es su orientación básica frente a la vida y, cuando ésta es la correcta, consiste en actuar cumpliendo lo moralmente correcto; ello implica mantener una actitud en el que el beneficio personal está subordinado a las exigencias de la moralidad objetiva, pues, supone una postura activa que busca cómo hacer respetar los valores morales en todas las áreas de su vida. Pero, si deja que sus propios deseos prevalezcan, su actitud moral fundamental puede llegar a ser malsana.

La actitud moral fundamental es un modo de ser que la persona desarrolla consciente e inconscientemente a lo largo de su vida. Esta actitud, determina los valores éticos que la persona acepta como tales. Si esta orientación es sana, le será fácil aceptar verdaderos valores que los desarrollará con agrado, pero, si es mala, será fácil desarrollar antivalores.




Toma de decisiones profesionales

El propósito de las organizaciones es explotar el hecho de que muchas decisiones (casi podríamos decir todas) requieren de la participación de muchas personas para el logro de efectividad.

Los tomadores de decisión solamente pueden dedicarse a adoptar decisiones en la medida que los problemas son realmente percibidos por él como reales problemas y, más aún, estén dentro de su alcance en cuanto a capacidad, responsabilidad, conocimiento e interés.

En este sentido sería de suma utilidad a los directivos, gerentes, ejecutivos y profesionales de empresas que dediquen algo más de su tiempo y energías a tratar de aprender en base a que es que decide lo que tiene que resolver y más importante aún, cuáles son las señales que me dan alguna pista respecto de situaciones, procesos y acciones en desequilibrio.




Rol del profesional en el campo individual y organizacional


El rol de un profesional no es solo técnica; no puede limitarse a la aplicación práctica de unos criterios científicos o técnicos, al menos, por tres razones: la primera, porque el profesional “aprende” al tiempo que desarrolla su actividad, de modo que, en el futuro, sus decisiones serán distintas; y la ausencia de criterios éticos implicaría que, en su aprendizaje, estaría descuidando un aspecto importante de su comportamiento como profesional. La segunda, porque su trabajo es un servicio directo al usuario o al cliente, y no puede olvidar las necesidades reales de esa persona o entidad, más allá de lo que diga el contrato que haya firmado. Y, finalmente, porque el trabajo del profesional tiene un impacto indudable sobre la sociedad, y esto es también una exigencia deontológica

La conciencia profesional es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que añade la responsabilidad que cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles.

Las organizaciones no buscan un “Titulo”, tampoco buscan un “Curriculum”, NO!, las empresas buscan hoy en día, a alguien que en el área en la cual sea Profesional, revolucione la Organización, alguien que ofrezca nuevas ideas, ideas frescas que permitan que la Organización pueda alcanzar otro nivel.

Las Organizaciones necesitan de un “material pensante, que estén capacitados, para generar en el momento que se necesiten, que no se limiten.

El rol del Profesional hoy en día, debe de ser de ayudar a la Organización a ser competitiva y luego de eso, debe de luchar para llevar a la Organización a los primeros planos, en el área que se desenvuelve.

Contamos con múltiples y diversas profesiones, donde cada una debe poseer su ética, no obstante, existen elementos éticos comunes entre ellas, esta esfera se conoce como ética profesional al abordar tareas específicas de acuerdo a las características y necesidades de cada profesión.

La ética organizacional se enmarca dentro de la ética profesional.


Una organización tiene una dimensión social por lo que se establece una relación de intercambio con su entorno, la cual debe ser armoniosa, en tal sentido la cultura organizacional requiere ser asimilada por el entorno sin contradicciones antagónicas y con espíritu positivo.


Autor(a): Grisbel Escalona








La profesionalidad se define como el ejercicio adecuado de la profesión de cada persona, se refiere a tener valores afianzados a la hora de ejercer para hacerlo de manera objetiva y realizar de manera profesional su trabajo, ayudando a otras personas en cuanto solicite sus servicios, aun y cuando vaya en contra de alguno de sus creencias religiosas, esta primero la ética profesional que lo demás, el ejercer la profesión para la cual se estudió, con capacidad así como con una gran eficacia es sinónimo de profesionalidad y de una gran responsabilidad civil para con los otros ciudadanos.
La profesionalidad se adquiere con el estudio y la experiencia en las diferentes actividades profesionales del ser humano, con la certificación de profesionalidad se acredita la capacidad y especialización de cada persona en los diferentes ámbitos laborales. Al consagrarse a su trabajo, dedicándole horas enteras a quienes necesitan de sus servicios, anteponiendo su profesión a los intereses económicos, de salud o familiares, una persona demuestra que es un profesional en su materia de trabajo.
Y no solo basta lo anterior, para que una persona sea un profesional debe de mantenerse actualizado en cuanto a los conocimientos generales y específicos de su actividad profesional así como de los avances generales de su profesión, esto con el fin de no quedarse rezagado y seguir aportando servicio de calidad y actual a sus clientes o usuarios.
CARACTERÍSTICAS:
ü  Ser objetivo
ü  Eficaz.
ü  Diligente.
ü  Preparado.
ü  Tener vocación.
ü  Tener valores éticos, siempre apegado a lo legal y a las buenas costumbres.
ü  Tener buena actitud en su desempeño laboral y las aptitudes necesarias para el mismo.


DEBERES PROFESIONALES:
Es bueno considerar ciertos deberes típicos en todo profesional, el secreto profesional es uno de estos, este le dice al profesionista que no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder llevar a cabo su labor, esto se hace con el fin de no perjudicar al cliente o para evitar graves daños a terceros. El profesional también debe propiciar la asociación de los miembros de su especialidad. La solidaridad es uno de los medios más eficaces para incrementar la calidad del nivel intelectual y moral de los asociados.
En fin al profesional se le exige especialmente actuar de acuerdo con la moral establecida. Por tanto, debe evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos informes, etc.

Cuando un profesional tiene una conducta honesta, dentro y fuera del ejercicio de su profesión, le atraerá confianza y prestigio, lo cual no deja de ser un estímulo que lo impulsará con más certeza en el recto ejercicio de su carrera.

Autor(a): María José Rojas

Autor(a)
Ramirez Maryelis

¿Cree usted que es necesaria la ética laboral?

¿Cree usted que en el mundo actual existe la ética en las organizaciones?

Autores

D'Alabano Elio, Escalona Grisbel, Molina Deiby, Ramirez Maryelis, Ramos Edelis, Rojas Maria Jose y Torres Lendy

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Estudiantes del 8° Semestre de Relaciones Industriales de la Universidad "Fermin Toro" Nucleo Portuguesa

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